Cabe recordar que el asueto fue establecido en la Ley N° 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009. “En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”, dice el artículo segundo de esta norma.
¿Por qué trasladaron el Día del Empleado de Comercio?
La fecha, con rango del feriado para trabajadores del sector, se suele celebrar el 26 de septiembre, pero en esta ocasión se corrió al lunes 29 para garantizar dos días no laborables seguidos para el caso de los trabajadores que no trabajen los domingos.
El corrimiento de la fecha se hace de acuerdo a lo definido por el gremio y las cámaras empresarias del sector, que tienen la potestad de trasladar la celebración a otro día para garantizar un fin de semana largo.