Inicio Nacional Superior Economía Nacional REAJUSTE JUBILATORIO: INDEXACIÓN POR INFLACIÓN A PARTIR DE JULIO

REAJUSTE JUBILATORIO: INDEXACIÓN POR INFLACIÓN A PARTIR DE JULIO

Ante el estancamiento en el Congreso que impedía alcanzar un acuerdo satisfactorio, el Gobierno Nacional optó por establecer mediante decreto la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, cuyos efectos se harán sentir en los haberes a partir del próximo julio. Mientras tanto, para paliar la situación, se aplicará un ajuste del 12,5% desde abril, según lo determinado por el Gobierno, junto con adelantos aún no detallados de la movilidad correspondiente a junio, lo que elevará la jubilación mínima a 172.000 pesos, además de un bono adicional.

Tal como habían adelantado desde Casa Rosada, la actualización estará basada en el Índice de Precios al Consumidor. Pero la publicación sorprendió al contradecir un comunicado oficial del viernes último. Al final, el ajuste por inflación llegará recién en el mes de julio. Mientras tanto, habrá un esquema de transición.

Esto va en contra de lo publicado por la Oficina del Presidente de la República que aseguraba, el 22 de marzo, que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”.

La actualización por inflación, entonces, deberá esperar. Pero se compensa la transición con una serie de ajustes determinados por el decreto. Para abril, habrá un porcentaje de suba que será del 12,5%. Son dos puntos por encima de la propuesta inicial del ministro de Economía, Luis Caputo, que queda, sin embargo, por debajo del 20 por ciento que exigía la oposición.

Al aumento del 30% que dimos el mes pasado ahora damos el 13,2% de febrero, más 12,5% de recomposición, más el bono. Ahora la mínima será de $ 172.000 más el bono, un 64% de recomposición”, había precisado ayer Caputo en declaraciones televisivas.

Ese ajuste no se sentirá en los haberes más bajos, que ya tenían una suba en sus montos de bolsillo por la aplicación de un bono de $70.000. La mínima, quedará por segundo mes consecutivo en los $204.445 que se pagaron en marzo. Percibirán aumentos los que superen ese nivel de haber o quienes, estando por debajo llegan a sentir el impacto del ajuste.

“Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)”, se estableció en el Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial. “En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”, se aclaró.

De acuerdo a la nueva fórmula, el Gobierno ejemplificó: “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”.

Además del incremento extraordinario en abril, en mayo se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año; y en junio un incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241. Dichos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, explicó el Poder Ejecutivo. “En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, se agregó.

El ministro de Economía, Luis Caputo (REUTERS/Agustin Marcarian)El ministro de Economía, Luis Caputo (REUTERS/Agustin Marcarian)

En los considerando, el Gobierno cuestionó la fórmula de movilidad vigente: “Ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”.

“La urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto”, justificó.

“Que la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, sentenció el Poder Ejecutivo a través del decreto que lleva la firma de Javier Milei y de todo el Gabinete de Ministros.

Cuál será el aumento de abril

El texto precisa que para el mes de abril habrá “un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.

Especialistas consultados por Infobae no pudieron precisar el segundo punto de este ajuste, pero el ministro de Economía estimó que eso llevará la mínima a $172.000.

Cuáles serán el aumento de mayo y junio

La norma, por otra parte, establece además mecanismos de aumento similares en mayo y junio.

“En mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente”, establece el texto.

“En junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente”, agrega.