Desde el día de hoy, las empleadas del servicio doméstico estarán recibiendo los pagos correspondientes a sus salarios por las labores desempeñadas durante el mes de diciembre. Este desembolso incluirá la tercera cuota del incremento salarial que fue establecido a principios de octubre. Este nuevo ajuste representa un aumento adicional del 10%, sumándose al 12% otorgado en noviembre y al 12% de octubre, logrando así un incremento acumulado del 154% a lo largo del año. Estos porcentajes fueron resultado de las negociaciones paritarias llevadas a cabo en la esfera de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
¿Cuál es la suba que le corresponde a cada trabajadora doméstica?
Ahora bien, ¿Cuánto implica esto para el bolsillo de los empleadores? Para responder a esa pregunta se debe tener en cuenta la tabla de remuneraciones vigente y analizar cuál es la suba que corresponde en cada caso.
Cómo es la escala salarial según la categoría
Comenzando la de menor ingreso, la que le corresponde al personal de tareas generales, los empleadores pagaron $1.311 por hora en noviembre para servicios con retiro y $1.414 para servicios sin retiro. Ahora, pasarán a pagar un sueldo de $1.416,5 por hora con retiro y $1.528 por hora sin retiro. Los sueldos mensuales quedaron en $173.758 y $193.217 respectivamente.
En lo que respecta al personal para cuidado de personas, los pagos por hora avanzarán de $1.414 a $1.528 por hora con retiro y de $1.581 a $1.708,5 sin retiro. El monto mensual ascenderá a $193.217 o $215.320, dependiendo de si la persona duerme en el hogar o no.
Hasta noviembre, el personal para tareas específicas cobró entre $1.497 y $1.641 por hora, pero en diciembre, con los sueldos que se pagan a partir de hoy, pasó a percibir de $1.617,5 (con retiro) a $1.773 (sin retiro). El sueldo mensual, por su parte, llegó a $198.037 y $220.449, como indica el cuadro.
Por último, la categoría más alta, la de supervisor/a, cobró el mes pasado entre $1.581 y $1.732 por hora, pero ahora los empleadores tendrán que abonar entre $1.708 y $1.871,5, dependiendo del caso. Los sueldos mensuales avanzaron a $213.159,5 (con retiro) y $237.435,5 (sin retiro).
Aún no se ha convocado a una reunión de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares para determinar los salarios de enero, pero la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) solicitó a la Secretaría de Trabajo que haga una convocatoria “urgente y sin demoras” para poder dar alivio a los trabajadores por el rápido avance de la inflación.
¿Qué trabajadores recibirán un adicional?
Los montos mencionados hasta el momento son los básicos que se deben abonar a los empleados del servicio doméstico, pero a eso se le deben sumar algunos adicionales, en los casos que corresponda. Por un lado, se debe tener en cuenta que rige un adicional salarial por “antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad del trabajador en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abona mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio, a los fines de este adicional por antigüedad, comenzó a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
En diferentes provincias del país se debe pagar un adicional por zona desfavorable. (Europa Press)
La legislación vigente indica además que se debe abonar a los trabajadores un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
En otro punto, se aclara que para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados formales del servicio doméstico), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, debe percibir su salario considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.